REQUISITOS:
- Los estudios realizados y los títulos obtenidos tienen que tener validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
- Si se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, el centro tiene que estar debidamente autorizado.
- El título tiene que avalar unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple expresamente.
- Equivalencia con los estudios o el título español de referencia: en el nivel académico, en la duración y en contenidos.
- Los estudios conducentes al título español de referencia tienen que estar totalmente implantados en el sistema educativo español.
- Hay que superar completamente el curso.
- El interesado no puede haber obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios.
- Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar.
SE DENEGARÁN:
- Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa.
- Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
- Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismos o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
SOLICITUD:
- Rellenar el impreso de solicitud (adjunto en los enlaces)
- Presentarlo en:
- Delegación de Educación
- Oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes
- Oficinas de Correos
- Representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
- Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
DOCUMENTACIÓN:
- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país
- Título o diploma oficial cuya homologación se solicita.
- Certificación académica oficial acreditativa de los cursos realizados
- Acreditación del abono de la tasa correspondiente
TASAS 2013:
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Título Superior de Música, Danza o Arte Dramático
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93,76 €
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Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o Título Profesional de Música o Danza
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46,88 €
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Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo
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46,88 €
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Conservación y restauración de Bienes Culturales, título Superior de Vidrio, título Superior de Céramica y título de Diseño
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46,88 €
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Cursos o módulos de enseñanza de nivel no universitario
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23,44 €
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Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
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0€
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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
- Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, una certificación académica oficial acreditativa, una fotocopia compulsada del libro de escolaridad o del libro de calificaciones.
- Cuando se trate de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial:
- Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia
- La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
- La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.
Para obtener la fotocopia compulsada, presenta la fotocopia junto con el documento original al que corresponde en la oficina de Registro en el que se presente la solicitud. El Registro compulsará las fotocopias, que quedarán unidas a la solicitud, y te devolverá los originales.
Recuerda que todos los documentos tienen que ser oficiales, Consulta el artículo sobre los documentos oficiales.